Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 may 2018
Las medidas contenidas en este real decreto se atenderán con los medios personales y materiales existentes en la Administración General del Estado. En ningún caso, estas medidas podrán generar un incremento del gasto público.
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eli/es/rd/2018/05/18/293#disposicion-adicional-cuarta

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