Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 20 may 2018
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, como autoridades competentes, realizarán campañas de información al público sobre las medidas adoptadas en este real decreto así como campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de todo tipo de bolsas de plástico y de los efectos de su abandono, y promoverán la aplicación del principio de jerarquía de residuos. Dichas campañas contendrán información sobre el contenedor en que deben depositarse las bolsas de plástico, compostables y no compostables, una vez que se conviertan en residuos.
Estas campañas tendrán lugar, al menos, en el primer año desde la entrada en vigor del presente real decreto y se podrán mantener en el tiempo si se estima necesario para lograr los objetivos establecidos.
2. Las entidades locales y los comerciantes podrán realizar también campañas de información y sensibilización acordes con las campañas de las autoridades competentes.
3. Las campañas realizadas por las autoridades competentes podrán ser objeto de financiación por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el marco de los acuerdos de financiación que tengan estos sistemas con las comunidades autónomas o en su caso, entidades locales.
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Proeli/es/rd/2018/05/18/293#art-6