Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 may 2018
Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.
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eli/es/rd/2018/05/18/293#art-2

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