Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 feb 2004
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se procederá, mediante la modificación del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, a la simplificación y agilización de los procedimientos regulados en los artículos 1 y 3 del citado real decreto.
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eli/es/rd/2004/02/20/290#disposicion-adicional-tercera

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