Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 feb 2004
Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación podrán acomodar lo establecido en este real decreto a las particularidades derivadas de su organización propia.
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eli/es/rd/2004/02/20/290#disposicion-adicional-primera

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