Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

16 / 22
En vigor desde 22 feb 2004
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se procederá, mediante la modificación del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, a la simplificación y agilización de los procedimientos regulados en los artículos 1 y 3 del citado real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/20/290#disposicion-adicional-tercera