Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 22 feb 2004
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2004/02/20/290#disposicion-final-cuarta

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