Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 22 feb 2004
1. Será de aplicación a los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo ocupados en el enclave lo dispuesto en el capítulo IV del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
2. Lo dispuesto en el artículo 5.5 de este real decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento por la empresa colaboradora y por el centro especial de empleo, en su condición de empresa principal y de empresa contratista, respectivamente, de las obligaciones de información a los trabajadores y a sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 84, de 7 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-6226
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Proeli/es/rd/2004/02/20/290#art-10