Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

14 / 22
En vigor desde 22 feb 2004
Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación podrán acomodar lo establecido en este real decreto a las particularidades derivadas de su organización propia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/20/290#disposicion-adicional-primera