Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del personal
Art. 18
En vigor desde 26 ene 2000
La relación jurídica del personal que preste sus servicios en estas entidades tendrá la naturaleza jurídica establecida en las normas específicas reguladoras de cada una de las nuevas formas de gestión.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-18