Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Planificación, coordinación y cooperación
Art. 5
En vigor desde 26 ene 2000
Sin perjuicio de la autonomía de gestión atribuida a estas entidades, se garantizará la coordinación entre todos los centros sanitarios de la red del Instituto Nacional de la Salud y entre los distintos niveles asistenciales, a través de los órganos directivos y territoriales correspondientes, al objeto de complementar los servicios prestados por cada uno de ellos, pudiendo arbitrarse fórmulas de gestión y administración compartida.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-5