Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 mar 2003
Se incluye una nueva disposición adicional, la segunda bis, en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, con el contenido siguiente:
"Disposición adicional segunda bis. Calificación de la incapacidad permanente en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones derivadas de actos terroristas.
La evaluación y calificación de la situación de incapacidad permanente por los órganos de la Seguridad Social, a efectos de pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas, reguladas en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, corresponderá al equipo de valoración de incapacidades a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de los delitos de terrorismo aplicándose, de igual modo, las reglas previstas en dicho artículo."
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#disposicion-adicional-segunda