Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 mar 2003
Se habilita al Ministro del Interior para modificar la cuantía de las ayudas y resarcimientos previstas para las víctimas de delitos de terrorismo en el reglamento que se aprueba por este real decreto, cuando aquélla sea objeto de reforma en sede legal.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#disposicion-final-tercera