Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 mar 2003
Se habilita a los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#disposicion-final-segunda