Título TÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 1 ene 1979
1. Declarada, mediante acuerdo del Gobierno, de interés nacional la explotación de un determinado yacimiento de la Sección A) y siempre que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el punto 2 del artículo anterior, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción elaborará el programa de explotación, poniéndolo en conocimiento del propietario del terreno, del poseedor legal del mismo o del titular de la explotación, si la hubiere, invitándoles a que por sí o por terceras personas realicen la explotación y concediéndoles un plazo máximo de seis meses para aceptación.
De ser aceptada la invitación dentro del plazo indicado deberá acompañarse al escrito de contestación los documentos señalados en el artículo 28, adjuntándose, además, un estudio económico de financiación y garantías que ofrece su viabilidad. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá aceptar íntegramente el programa presentado o imponer las modificaciones que estime oportunas.
Si no se considera suficiente la solvencia técnica o económica del explotador, se podrá exigir una fianza del 10 por 100 del presupuesto de instalaciones del proyecto, que será reintegrada tan pronto como se acredite haber invertido el 50 por 100 del presupuesto del programa citado.
Si un mismo yacimiento comprende terrenos de distintos propietarios, poseedores legales del mismo o titulares de la explotación y fuesen varios los que acepten inicialmente la explotación, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá invitarles a asociarse en régimen cooperativo o en cualquiera de las formas admisibles en derecho u obligarles a la constitución de un coto minero.
2. De no ser aceptada en el plazo fijado la invitación formulada, o no aceptarse las modificaciones o no depositarse la fianza definitiva dentro del término de treinta días, se entenderá que se renuncia a la explotación en favor del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-34