Título TÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 1 ene 1979
1. Si la explotación de recursos de la Sección A) declarados de interés nacional que se pretende realizar estuviese dentro del perímetro de un permiso de investigación o de una concesión para explotar recursos de la Sección C) o de una autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección B), se deberá declarar la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos respectivos, con audiencia del titular de los derechos mineros y de acuerdo con la tramitación señalada en el artículo 29 de este Reglamento.
2. Si los trabajos se declararan compatibles, el Estado, o su concesionario, llevará a cabo sin más trámites la explotación de los recursos de la Sección A).
Si los trabajos se declararan incompatibles, el Estado podrá realizar la explotación de los recursos de la Sección A) considerados de interés nacional, mediante las indemniza-ciones a que hubiere lugar, cuya cuantía se fijará de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley de Expropiación Forzosa y con las normas que determina el título X de este Reglamento. Todo ello sin perjuicio de los derechos del titular del permiso, concesión o autorización de aprovechamiento sobre el resto de la superficie que tenga otorgada.
3. El cumplimiento de las prescripciones contenidas en el título III, en relación con los Servicios del Ministerio de Industria y Energía y cuantos se refieren a la aplicación de la técnica minera, respecto a los aprovechamientos de recursos de la Sección A) a que se contrae el título citado, destinados a obras públicas dirigidas o inspeccionadas por organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cualquiera que sea el sistema de su ejecución, quedará atribuido a este Departamento, sin perjuicio de dar cuenta e efectos estadísticos del comienzo y término de los referidos trabajos a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, y, anualmente, de las cantidades de materiales extraídos.
Este mismo criterio se seguirá en lo que respecta a las obras efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-37