Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 1979
1. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, de oficio o a petición de cualquier persona natural o jurídica, podrá acordar que se eleve propuesta para la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva.
Este acuerdo se inscribirá en el Libro-Registro que a estos efectos existirá en dicho Centro directivo, adquiriendo desde este momento el estado de prioridad sobre los terrenos francos que la propuesta comprenda, sin perjuicio de que dichos terrenos continúen siendo registrables, a resultas de la tramitación y resolución del expediente de reserva. El Libro-Registro de la Dirección General será público, pudiendo solicitarse su exhibición y que se expidan certificados, de las inscripciones del mismo.
Efectuada la inscripción se remitirán copias a las Delegaciones Provinciales afectadas, para la anotación en sus Libros-Registro de permisos y concesiones.
Las solicitudes objeto de inscripción en los Libros-Registro de las Delegaciones Provinciales durante el período comprendido entre las fechas de la inscripción en el Libro- Registro de la Dirección General y su correspondiente en el de aquéllas se diligenciarán, advirtiendo el derecho prioritario adquirido por el Estado, lo cual será comunicado a los interesados.
Las inscripciones que se practiquen en el Libro-Registro de la Dirección General serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de las provincias afectadas.
2. Efectuadas las publicaciones anteriores y previos informes del Instituto Geológico y Minero de España, del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía y de cuantos se consideren oportunos, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción formulará propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre declaración de la reserva, quien, de encontrarla conforme, la elevará al Consejo de Ministros para su resolución por Decreto y consiguiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los plazos para emitir los informes serán de: un mes para el Instituto Geológico y Minero de España, un mes para el Consejo Superior del Departamento y catorce días para los restantes Organismos. De no emitirse en los plazos señalados, se entenderá que el informe es favorable.
4. La declaración de la zona de reserva dará lugar a la cancelación de las solicitudes que, para el recurso o recursos reservados, hubiesen sido presentados a partir de la inscripción de la propuesta en el Libro-Registro de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.
De no ser aceptada la propuesta por no considerarse suficientemente justificado el interés de la reserva, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción ordenará la cancelación del expediente, comunicándolo a las Delegaciones Provinciales que corresponda, a fin de continuar la tramitación de los expedientes que se hubieran instado sobre el mismo terreno con posterioridad a la inscripción.
La resolución que se adopte se comunicará asimismo al promotor del expediente, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-11