Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 79
En vigor desde 21 abr 2013
1. De acuerdo con el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Aguas los beneficiados de las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
2. Las dotaciones de referencia para la corrección del importe del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua por parte del organismo liquidador son las establecidas en los artículos 35 al 43.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-79