Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Reutilización de aguas

Art. 75

En vigor desde 21 abr 2013
La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-75

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