Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 78

En vigor desde 21 abr 2013
1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 43.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, pudiendo establecerse excepciones que deben quedar motivadas en virtud de las siguientes condiciones: a) Las unidades de demanda afectadas por la excepción no supongan un riesgo para la consecución de los objetivos medioambientales ni para el resto de los objetivos fijados en este plan hidrológico. b) El agua utilizada por las citadas unidades de demanda sea inferior al 60% de la dotación objetivo fijada en este plan hidrológico. 2. Cuando las condiciones indicadas en el apartado anterior, se den en más del 25% de la superficie de riego por encontrarse la subzona correspondiente en situación de sequía habiendo superado el umbral de alerta durante, al menos, tres meses de la campaña de riego, la Comunidad de Usuarios podrá solicitar al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que proponga al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, medidas extraordinarias para paliar la situación, entre las que cabe incorporar la excepción al pago de los cánones y tarifas.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-78

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