Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico

Art. 82

En vigor desde 21 abr 2013
1. Durante todo el periodo de vigencia del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se garantizará la continuidad de la participación pública. De esta forma, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil trabajará conjuntamente con todos aquellos agentes cuyas actividades o intereses puedan estar afectados por el plan hidrológico y aquellos cuya participación es necesaria para el cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo. En relación con este artículo y el anexo correspondiente, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. 2. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil realizará el seguimiento plan hidrológico de la parte española de la Demarcación. 3. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la elaboración y mantenimiento de un sistema de información sobre el estado de las masas de agua que permita obtener una visión general del mismo. Este sistema de información, además de constituir un elemento básico para la planificación y elaboración de los programas de medidas, se utilizará para el seguimiento del plan hidrológico. 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre la aplicación del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil con el fin de mantener al ciudadano informado de los progresos realizados en su aplicación y facilitar la participación ciudadana en la planificación. 5. Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican: a) Evolución de los recursos hídricos naturales disponibles y su calidad. b) Evolución de las demandas de agua. c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea. e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. 6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá desarrollar, con la periodicidad que considere, los estudios técnico-económicos que estime oportunos en el marco del seguimiento del plan. A tal efecto, las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas, usuarias del agua y del dominio público hidráulico, aportarán, mediante los medios físicos o electrónicos que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil determine, la información que ésta les solicite justificadamente con el mencionado propósito. El anexo 9 incluye el contenido mínimo de la información a proporcionar para su cumplimentación con una periodicidad correspondiente a sus periodos de facturación que, en su caso, será revisada en el siguiente plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica. 7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil deberá elaborar anualmente un informe de seguimiento del plan que atenderá a los aspectos indicados en el apartado 5, conforme al artículo 87.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-82

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