Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

Art. 54

En vigor desde 21 abr 2013
La extinción del derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea su titulo de adquisición, se causará cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Aguas, desarrollado por los artículos 89 y 161 a 170 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-54

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