Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Art. 51
En vigor desde 21 abr 2013
En el caso de que existan varias peticiones no simultáneas de concesión sobre un mismo recurso se estará al régimen previsto en el artículo 121 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-51