Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Art. 50
En vigor desde 21 abr 2013
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.
2. En las solicitudes de ampliación de plazos concesionales se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados a cumplir en la resolución de la modificación concesional, sin que pueda superarse el plazo concesional legalmente establecido.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-50