Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

Art. 47

En vigor desde 21 abr 2013
La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, requerirá la previa declaración responsable de conformidad con el artículo 46 y se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, fundamentalmente el rafting y el barranquismo, sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-47

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