Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 21 abr 2013
1. En tanto y cuanto no se establezca una regulación general, a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y siguiendo la clasificación prevista en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente plan hidrológico considera la existencia de los siguientes usos del agua para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil:
Artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas Plan hidrológico Abastecimiento de población. Abastecimiento de núcleos urbanos. Otros abastecimientos de la población. Regadío y usos agrarios. Regadío. Ganadería. Usos industriales para producción de energía eléctrica. Industrias de producción de energía. Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores. Industrias productoras de bienes de consumo. Industrias extractivas. Acuicultura. Acuicultura. Usos recreativos. Usos recreativos. Navegación y transporte acuático. Navegación y transporte acuático. Otros aprovechamientos. Otros usos ambientales. Otros usos no ambientales.
2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, diferenciadamente, el uso destinado a atender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. Este uso incluye conjuntamente todas las necesidades que se prestan en las poblaciones, entre las que se encuentran las de los servicios comunes de bomberos, parques y zonas ajardinadas y recreativas propias del núcleo urbano, servicios de limpieza, cabaña ganadera anexa, industria anexa, etc. Todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para atender distintos tipos de servicios dentro del uso de abastecimiento al núcleo urbano, diferenciando el que tiene como finalidad exclusiva atender el suministro humano del que tiene otras finalidades distintas.
En todo caso, los usos descritos en el párrafo anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio.
3. Se entiende como uso destinado a otros abastecimientos de la población el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en camping, instalaciones aisladas como colegios, hoteles, hospitales, residencias de ancianos, centros penitenciarios y centros comerciales, restaurantes aislados no asociados con actividades de tipo recreativo o de industrias del ocio y del turismo, y los usos destinados a atender servicios de calefacción o refrigeración en estos casos o en instalaciones dentro del ámbito de los núcleos urbanos.
4. Se entiende como uso destinado al riego el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria, tanto de cultivos herbáceos como leñosos, el sustento de plantaciones forestales y el desarrollo de semilleros y viveros, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7 referido a viveros industriales. En él se considerarán incluidas todas las necesidades hídricas de los cultivos, incluyendo el riego antihelada. También se incluyen los sistemas de aprovechamiento y explotación de carácter tradicional de interés medioambiental que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión y recuperación de espacios naturales protegidos.
5. Se entiende como uso destinado a la atención de la ganadería el requerido para atender las necesidades de agua de la cabaña ganadera, diferenciando la estabulada de la no estabulada.
6. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de energía, el que tiene como finalidad la producción hidroeléctrica mediante centrales fluyentes, de regulación o de bombeo; la refrigeración de centrales térmicas, sea cual sea el combustible, nuclear o termosolar, e igualmente el que tiene como finalidad aprovechar la fuerza motriz para el movimiento directo de máquinas integradas en un proceso industrial.
7. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias productoras de bienes de consumo, el que tiene como finalidad la producción y/o suministro de bienes de consumo en instalaciones industriales aisladas o en polígonos industriales. Se incluye en este uso el aprovechamiento de aguas naturales y minerales, tratadas o no, para su envasado y comercialización con destino al consumo humano, así como el desarrollo de plantaciones no vinculadas a un uso del suelo como regadío (viveros industriales).
8. Se entiende como uso destinado a la atención de industrias extractivas el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de minerales. Incluye todos los usos del agua requeridos desde el proceso de extracción hasta la salida de la planta.
9. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad cubrir las necesidades de agua precisas para la producción piscícola en instalaciones preparadas a tal efecto, ya sea con fines de repoblación, para la producción de alimentos o piensos, o para producir peces ornamentales. También se incluyen en este uso la atención de astacifactorías y de otros tipos de instalaciones para la producción de animales y vegetales acuáticos asimilables (ranas, caracoles y asimilables). No se incluye la atención de instalaciones para la pesca que quedarían adscritas bajo el concepto de industrias del ocio y turismo.
10. Se entiende como uso recreativo el que tiene como finalidad posibilitar esta actividad comercial en instalaciones deportivas (campos de golf, pistas de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables. También se incluyen los que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo que no puedan ser atendidos por las redes urbanas correspondientes. Queda incluida dentro de los usos recreativos la utilización de recursos que pudieran destinarse al mantenimiento y la adecuación de vedados y cotos de pesca. Por último, se consideran incluidos en este uso los aprovechamientos de aguas minerales y termales, o de aguas sin esta calificación, en industrias con fines balnearios, y aquellos otros que tengan un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial. Tienen cabida en este concepto la atención de piscinas e instalaciones deportivas privadas.
11. Se entiende como uso destinado a la navegación y transporte acuático, el uso del agua con este fin cuando conlleva o precise una modificación o condicionado del régimen real de aportaciones o del de explotación de los embalses. Incluye el suministro de canales artificiales o naturales para el rafting, piragüismo o cualquier otro tipo de navegación o flotación.
12. Se entiende como otros usos los que no están directa o indirectamente incluidos en los apartados anteriores, ni resultan asimilables a los mismos. Entre ellos se consideran específicamente los siguientes:
a) Otros usos ambientales, entre los que se incluyen el suministro de instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, atención de abrevaderos para la fauna silvestre incluyendo la presente en cotos y vedados, recarga artificial de acuíferos para recuperar el buen estado, aquellos destinados a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario y la atención de zonas húmedas intervenidas que no pueden ser atendidas mediante las restricciones ambientales que impone el régimen de caudales ecológicos, así como aquellos destinados a la gestión de espacios naturales protegidos, de especies silvestres incluidas en los catálogos de especies amenazadas nacional o autonómicos o en Directivas europeas, o incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como razas de ganado autóctono amenazadas, incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico. Se incluyen asimismo, usos del agua destinados a la recuperación de espacios, ecosistemas y hábitats degradados.
b) Otros usos no ambientales, entre los que se incluye el resto de otros usos.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-26