Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Usos comunes y privativos
Art. 29
En vigor desde 21 abr 2013
En relación con los usos comunes de las aguas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas, y sin impacto sobre los ecosistemas que forman parte del dominio público hidráulico.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-29