Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 21 abr 2013
1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos por el artículo 20 y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses. 2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse. 3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento, con la excepcionalidad prevista en el artículo 22. 4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, desde el momento en que entre en vigor el presente plan hidrológico. 5. La Comisión de Desembalse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá formular propuestas sobre llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quien podrá aceptarlas siempre y cuando respeten el régimen trimestral de caudales ecológicos establecido. 6. Para aquellos casos en que los elementos de desagüe de las presas no permitan, con las debidas precauciones y garantías de seguridad, liberar el régimen de caudales ecológicos señalados en este plan hidrológico, se establece un plazo transitorio hasta el día 1 de enero de 2016 para adecuar los mencionados órganos de desagüe e instalaciones complementarias en la forma en que resulte necesario para poder satisfacer el régimen mensual de caudales ecológicos establecido. En caso de que existan imposibilidades técnicas debidamente justificadas por el concesionario, se podrá autorizar, excepcionalmente, un plazo adicional de adecuación. 7. Los aprovechamientos deberán asegurar la buena calidad del agua.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-23

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