Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 18 sept 2026
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo. Los aspirantes que utilicen dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados por los órganos competentes durante la celebración del examen podrán ser expulsados tras su detección. Aquellos aspirantes que hubieran sido expulsados de un examen por utilizar dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados, perderán el derecho a concurrir a las pruebas que se convoquen durante el plazo de un año a contar desde la fecha de celebración del examen. Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo, establecida por el art. único.6 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2026-13203 , entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: " Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes. Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo." Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2026-13203 Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2021/04/20/284#art-18

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