Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 25 abr 2021
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
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eli/es/rd/2021/04/20/284#art-18