Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 22
En vigor desde 18 sept 2026
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde los formadores y alumnos interactúan, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.9 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2026-13203 , entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2026-13203 Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/04/20/284#art-22