Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 25 abr 2021
Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España.
Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en España deberán seguir aquí la formación continua.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/284#art-13