Art. Disposición transitoria tercera
Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 27 ene 1999
En el término de dos meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se deberá constituir la Asamblea General, y el actual Comité Ejecutivo se someterá a voto de confianza o convocará elecciones a sus cargos.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#disposicion-transitoria-tercera