Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles
Art. 26
34 / 49En vigor desde 22 ene 1999
1. La ejecución material de la enajenación por subasta de los bienes podrá también realizarse por empresas o profesionales cuando así lo acuerde el Consejo Rector de la GISE.
2. Será aplicable en estos casos lo dispuesto para las subastas con las particularidades siguientes:
a) La licitación será única y se acomodará a los procedimientos específicos de cada empresa o profesional especializado con el que se hubiera concertado la ejecución de la subasta, respetándose en todo caso los principios de publicidad y concurrencia.
b) La subasta estará presidida en el acto de la licitación por el Presidente de la Mesa a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 y decidirá sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de ella.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo Rector de la GISE podrá autorizar la celebración de contratos con personas físicas y jurídicas especializadas en la ejecución material de subastas.
Los contratos que se celebren deberán determinar las condiciones de las contraprestaciones económicas a percibir por la empresa o profesional especializado como consecuencia de la realización de la prestación de sus servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-26