Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Competencias de las autoridades gubernativas

Art. 75

En vigor desde 26 nov 1982
1. Sin perjuicio de las licencias municipales, cuando sean necesarias, precisarán también autorización gubernativa la realización de espectáculos o las actividades recreativas en los siguientes casos: a) Los espectáculos o actividades benéficas, los organizados por asociaciones inscritas y los que pretendan disfrutar de protección oficial. b) Los espectáculos o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a las normas de los Reglamentos dictados. c) Aquellas actividades recreativas, carreras, caravanas o manifestaciones deportivas cuyo desarrollo transcurra en término de más de un municipio. d) Los juegos de azar y los espectáculos taurinos, con arreglo a los respectivos Reglamentos.
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eli/es/rd/1982/08/27/2816#art-75

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