Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 abr 2003
La puesta en marcha de los registros territoriales tendrá lugar en la fecha establecida en los correspondientes reales decretos de traspaso de servicios a las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, siendo competentes para conocer de las solicitudes que se presenten a partir de tal fecha.
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eli/es/rd/2003/03/07/281#disposicion-transitoria-primera

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