Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 abr 2003
En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 5 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado el registro territorial podrán designar un representante con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/281#disposicion-transitoria-tercera