Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 abr 2003
Hasta que se haya hecho efectivo el traspaso de servicios, corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.
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eli/es/rd/2003/03/07/281#disposicion-transitoria-segunda

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