Art. Disposición transitoria primera
2 / 38En vigor desde 17 abr 2003
La puesta en marcha de los registros territoriales tendrá lugar en la fecha establecida en los correspondientes reales decretos de traspaso de servicios a las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, siendo competentes para conocer de las solicitudes que se presenten a partir de tal fecha.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/281#disposicion-transitoria-primera