Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 17 abr 2003
A los efectos de lo señalado en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, los únicos elementos de los expedientes relativos a los programas de ordenador susceptibles de consulta pública serán los que consten en el asiento registral correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/07/281#art-32