Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las solicitudes de inscripción

Art. 11

En vigor desde 17 abr 2003
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones: a) Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual. 2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/07/281#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil