Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las solicitudes de inscripción
Art. 11
17 / 38En vigor desde 17 abr 2003
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:
a) Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/281#art-11