Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 10

En vigor desde 17 abr 2003
1. Las solicitudes de inscripción de transmisión "inter vivos" de la titularidad de los derechos de explotación deben acompañarse de alguno de los siguientes documentos: a) Copia auténtica de los documentos acreditativos de la transmisión o transmisiones o copia simple de aquéllos, con legitimación de firmas efectuada por notario o por funcionario público del registro. b) Documento acreditativo de la transmisión o transmisiones firmado tanto por el cedente como por el cesionario y, en su caso, por los cedentes y cesionarios de las transmisiones anteriores. 2. Si el cambio de titularidad se produce por una fusión, escisión, resolución administrativa o decisión judicial, deberá acompañarse testimonio emanado por la autoridad pública que emita el documento o copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por funcionario público del registro. De la misma manera se solicitará la inscripción o anotación de embargos y demás medidas judiciales. 3. La declaración para hacer constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2 y 97.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, deberá hacerla el propio autor asalariado, con legitimación de firma efectuada por notario o por funcionario público del registro. 4. En los supuestos de transmisiones "mortis causa" será necesario aportar la escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, así como acreditar el pago del impuesto correspondiente, su presentación para la liquidación o su exención.
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eli/es/rd/2003/03/07/281#art-10

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