Art. Disposición final

En vigor desde 1 ene 1980
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta.
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eli/es/rd/1979/12/07/2806#disposicion-final

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