Art. Disposición transitoria

En vigor desde 28 dic 1976
Las normas de este Real Decreto se aplicarán a los efectos y objetos actualmente depositados o intervenidos en los distintos Juzgados, procediéndose a darles el destino que corresponda si hubieren transcurrido los plazos señalados en los distintos supuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/10/15/2783#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil