Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 28 dic 1976
Las normas de este Real Decreto se aplicarán a los efectos y objetos actualmente depositados o intervenidos en los distintos Juzgados, procediéndose a darles el destino que corresponda si hubieren transcurrido los plazos señalados en los distintos supuestos.
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eli/es/rd/1976/10/15/2783#disposicion-transitoria