Art. Artículo tercero

En vigor desde 28 dic 1976
A las piezas de convicción y efectos del delito que, por disposición legal, deban conservarse en depósito no obstante el sobreseimiento de la causa o la declaración de rebeldía, se les dará el destino que corresponda conforme a lo establecido en las normas segunda y cuarta del artículo segundo del presente Real Decreto, una vez que haya transcurrido el plazo prevenido para el expurgo de las causas criminales.
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eli/es/rd/1976/10/15/2783#articulo-tercero

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