Art. Artículo quinto
En vigor desde 28 dic 1976
Si los objetos o artículos ocupados o intervenidos fuesen perecederos, o de los que sufrieren notable depreciación por el transcurso del tiempo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa, oído el Ministerio Fiscal, podrá ordenar su venta en pública subasta, ingresándose su precio en la Caja General de Depósitos a resultas de lo que en definitiva se acordare en la sentencia.
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Proeli/es/rd/1976/10/15/2783#articulo-quinto