Art. Artículo primero

En vigor desde 28 dic 1976
En los Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia y los de Instrucción de Madrid y Barcelona, se organizará un Depósito judicial con el fin de conservar, de modo unificado, los objetos intervenidos en causas criminales y los efectos de delito de todos los Juzgados de la capital, dotándose a este servicio de personal auxiliar suficiente. Los distintos Juzgados de Instrucción de las capitales expresadas, remitirán todos los objetos referidos a dicho Depósito Judicial, de cuya oficina recibirán el resguardo correspondiente para su unión a los autos. Se faculta al Ministerio de Justicia, cuando las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, para la creación de Depósitos Judiciales en otras capitales de provincia.
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eli/es/rd/1976/10/15/2783#articulo-primero

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