Art. 19
En vigor desde 26 jun 2016
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionada, de los requisitos exigidos en el presente real decreto o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la actuación subvencionada en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.
5. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la subvención correspondiente al gasto en cuestión.
6. En todos los casos, el reintegro conlleva la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/278#art-19